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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 9.2.11: FCF para pago tratándose de créditos fiscales administrados por entidades federativas

En pocas palabras

Aplica a las solicitudes presentadas en las entidades federativas sobre créditos fiscales determinados por el SAT y delegados a ellas para su administración y cobro, conforme a la Cláusula Décimo Séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Esos créditos deberán pagarse mediante el FCF (línea de captura), en respuesta a las solicitudes de los contribuyentes hechas según la ficha de trámite 9/LIF del Anexo 2. La regla es para efectos del Vigésimo Segundo transitorio de la LIF, párrafos cuarto, fracción II y décimo segundo.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio, párrafos cuarto, fracción II y décimo segundo de la LIF, tratándose de las solicitudes que se presenten en las entidades federativas, correspondientes a créditos fiscales determinados por el SAT y delegados para su administración y cobro a las entidades federativas, de conformidad con la Cláusula Décimo Séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, deberán pagarse mediante el FCF (línea de captura) en respuesta a las solicitudes de los contribuyentes, efectuadas conforme a la ficha de trámite 9/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF”, contenida en el Anexo 2.

LIF Vigésimo Segundo transitorio, Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

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