Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 9.2.12: Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, por parte de las Entidades Federativas, susceptibles de aplicar el estímulo fiscal
En pocas palabras
Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio, tercer párrafo, fracción II de la LIF, los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación de una entidad federativa, en términos de un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, pueden aplicar el estímulo fiscal que prevé esa fracción.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio, tercer párrafo, fracción II de la LIF, los contribuyentes que estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación por parte de alguna entidad federativa, en términos de un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere la citada fracción.
LIF Vigésimo Segundo transitorio