Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 9.2.3: Supuestos de improcedencia para la aplicación del estímulo fiscal
En pocas palabras
Para efectos del Vigésimo Segundo transitorio de la LIF, el estímulo fiscal no aplica a quienes tuvieron ingresos superiores a 300 millones de pesos en el ejercicio fiscal 2024, ni a créditos fiscales remitidos al SAT para su cobro conforme al CFF, salvo los remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México o las entidades federativas. Tampoco aplica a créditos no firmes, es decir, cuando un acto administrativo conexo se impugna o se pide un procedimiento de resolución de controversias de tratados contra la doble tributación. En esos casos, para solicitar el estímulo se debe acompañar el acuse del desistimiento.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio de la LIF, se entenderá que el estímulo fiscal no es aplicable a los contribuyentes o créditos fiscales siguientes:
I. A quienes hayan tenido ingresos superiores a 300 millones de pesos en el ejercicio fiscal 2024.
II. A los créditos fiscales remitidos al SAT para su cobro, conforme al artículo 4o., tercer párrafo del CFF, con excepción de aquellos remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México o las entidades federativas.
III. Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio, tercer párrafo, fracción III de la LIF, no procederá la aplicación del estímulo fiscal respecto de créditos fiscales que no estén firmes. Se considera que el crédito fiscal no está firme cuando un acto administrativo conexo sea materia de impugnación, o bien, que respecto de dicho acto se solicite el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte.
En caso de que el contribuyente haya promovido algún medio de defensa o el procedimiento de resolución de controversias referido, para solicitar la aplicación del estímulo fiscal, deberá acompañar el acuse del desistimiento correspondiente.
LIF Vigésimo Segundo transitorio, CFF 4o., RMF 2.9.21.