Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 9.2.6: Opción de aplicar el estímulo fiscal cuando se cumplimente una resolución de recurso de revocación o sentencia de juicio contencioso administrativo federal
En pocas palabras
Para efectos del Vigésimo Segundo transitorio, tercer párrafo, fracción II de la LIF, los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación pueden aplicar el estímulo aun cuando la resolución se emita en cumplimiento de una resolución de recurso de revocación o de una sentencia de juicio contencioso administrativo federal. Para ello deben subsanar todas las irregularidades detectadas y realizar la autocorrección fiscal a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio, tercer párrafo, fracción II de la LIF, los contribuyentes que estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, podrán aplicar el estímulo incluso cuando la resolución que se emita conforme a las disposiciones fiscales sea en cumplimiento de una resolución de recurso de revocación o sentencia de juicio contencioso administrativo federal, siempre que se subsanen todas las irregularidades detectadas y se realice la autocorrección fiscal a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
LIF Vigésimo Segundo transitorio