fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 9.2.7: De la Agencia Nacional de Aduanas de México

En pocas palabras

Aplica a los interesados en procedimientos de los artículos 150, 151, 152 y 153 de la LA, instruidos durante el reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías en transporte al interior de la aduana, sobre hechos de 2024 o anteriores. Pueden presentar un escrito libre dentro del procedimiento, con los requisitos de los artículos 18 y 19 del CFF, para pedir el estímulo fiscal sobre multas, siempre que se cubran las contribuciones y cuotas compensatorias. La Agencia puede confirmar la información con otras autoridades, incluso el SAT.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio, tercer párrafo, fracción II de la LIF, aplicable en ejercicio de las facultades de comprobación que le corresponden a la Agencia Nacional de Aduanas de México, conforme a su Reglamento Interior, respecto de situaciones jurídicas o hechos acontecidos en el ejercicio fiscal 2024 o anteriores, durante el reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías en transporte al interior de la aduana, cuando se instruya alguno de los procedimientos establecidos en los artículos 150, 151, 152 y 153 de la LA, los interesados podrán presentar escrito libre dentro del procedimiento respectivo, cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 18 y 19 del CFF, solicitando la aplicación del estímulo fiscal establecido en el referido Vigésimo Segundo transitorio, tercer párrafo, fracción II de la LIF, acreditando los requisitos y las condiciones dispuestos en la misma, para que de ser procedente, se aplique el respectivo estímulo fiscal, relativo a las multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, siempre que se cubran las contribuciones y las cuotas compensatorias que correspondan.

Las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México podrán solicitar y confirmar la información contenida en el escrito y sus anexos con las autoridades competentes, incluso del SAT.

LIF Vigésimo Segundo transitorio, CFF 18, 19, LA 150, 151, 152, 153

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