fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 9.2.8: Requisitos para la aplicación del estímulo fiscal

En pocas palabras

Los contribuyentes en el supuesto del tercer párrafo, fracción III, del Vigésimo Segundo transitorio de la LIF pueden pedir el estímulo fiscal con la ficha de trámite 9/LIF del Anexo 2. Si el adeudo está controvertido, deben anexar el acuse de desistimiento del medio de defensa. Si procede, la autoridad emite el FCF (línea de captura) en un plazo máximo de quince días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, y lo deposita en Mi Portal. Si falta un requisito subsanable, la solicitud se tiene por no presentada; si no es subsanable, se requiere el pago por el procedimiento administrativo de ejecución.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio de la LIF, los contribuyentes que se encuentren en el supuesto descrito en el tercer párrafo, fracción III, podrán solicitar la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere dicho transitorio, conforme a la ficha de trámite 9/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF”, contenida en el Anexo 2.

En caso de que se solicite la aplicación del estímulo fiscal para un adeudo que se encuentre controvertido, se deberá anexar a la solicitud el acuse de desistimiento del medio de defensa.

De ser procedente la solicitud en comento, la autoridad emitirá el (los) FCF (línea de captura) de pago que corresponda(n), en un plazo máximo de quince días naturales siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, depositándolo(s) en Mi Portal.

En caso de que el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos y este sea subsanable, se tendrá por no presentada la solicitud. Lo anterior no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud, cuando así lo considere conveniente.

Cuando el requisito no sea subsanable, se informará al contribuyente que el estímulo fiscal no le es aplicable y se procederá a requerir el pago del crédito fiscal a través del procedimiento administrativo de ejecución.

LIF Vigésimo Segundo transitorio

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