Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 9.2.9: Condiciones para que surta efectos la aplicación del crédito fiscal
En pocas palabras
Los contribuyentes que hayan aplicado el estímulo fiscal deben cumplir, según corresponda, estas condiciones: pagar el adeudo con la línea de captura dentro de los quince días naturales siguientes a que se ponga a su disposición en Mi Portal, y consentir íntegramente el crédito fiscal. Si lo impugnan o piden un procedimiento de resolución de controversias de tratados, el estímulo deja de surtir efectos. Si pagan en hasta seis parcialidades, incumplir cualquiera lo deja sin efectos. Hay una condición adicional para multas por obligaciones distintas a las de pago.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio, tercer párrafo, fracción III, y sexto párrafo de la LIF, los contribuyentes que hayan aplicado el estímulo fiscal deberán sujetarse a las condiciones siguientes, según corresponda:
I. Pagar el adeudo, a través del FCF (línea de captura) de pago proporcionado por la autoridad, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en la que se ponga a su disposición en Mi Portal.
II. Consentir íntegramente el crédito fiscal, aceptando que, si impugnan total o parcialmente dicho crédito fiscal o algún acto administrativo conexo, o bien, solicitan el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte, el estímulo fiscal aplicado dejará de surtir efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten procedentes.
III. Los contribuyentes que hayan solicitado el estímulo fiscal y se les haya autorizado el pago del crédito fiscal hasta en seis parcialidades, deberán realizar a más tardar en la fecha de vencimiento de cada FCF (línea de captura) de pago entregado, el pago de las parcialidades autorizadas, ya que con el incumplimiento de cualquiera de estos, el estímulo fiscal no surtirá efectos y las autoridades requerirán el pago de las cantidades que resulten, considerando los pagos que se hayan realizado, conforme al artículo 20 del CFF.
IV. Los contribuyentes que hayan solicitado el estímulo fiscal respecto de créditos fiscales firmes constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento a las obligaciones distintas a las de pago, deberán haber cumplido con la obligación omitida que dio origen a la multa y, en su caso, enterar el pago de dicha obligación.
LIF Vigésimo Segundo transitorio, CFF 20