Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 9.3.2: Recursos retornados o ingresados al país en diversas operaciones
En pocas palabras
Aplica para efectos del Vigésimo Cuarto transitorio, fracción III, párrafos primero y segundo de la LIF, cuando el retorno o ingreso de los recursos mantenidos en el extranjero al 8 de septiembre de 2025 se hace en diversas operaciones. En ese caso, se debe presentar una declaración de pago por cada operación, conforme a la regla 9.3.1. Además, por cada declaración se debe presentar un aviso con el destino final de los recursos, conforme a la regla 9.3.4.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del Vigésimo Cuarto transitorio, fracción III, párrafos primero y segundo de la LIF, en los casos en que el retorno o ingreso de los recursos mantenidos en el extranjero al 8 de septiembre de 2025, se realice en diversas operaciones, deberá presentarse una declaración de pago por cada una de ellas, conforme a lo establecido en la regla 9.3.1., a lo cual, por cada declaración, deberá presentarse un aviso que incluya el destino final de los recursos, conforme a lo dispuesto en la regla 9.3.4.
LIF Vigésimo Cuarto Transitorio