Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 9.3.3: Documentación relacionada con el desistimiento de medios de defensa
En pocas palabras
Los contribuyentes que opten por aplicar el beneficio del Vigésimo Cuarto transitorio, fracción IV de la LIF, deben conservar, conforme a los plazos y términos de las disposiciones legales aplicables, la documentación que acredite tres cosas: que solicitaron el desistimiento del medio de defensa o de otro procedimiento administrativo o jurisdiccional sobre el régimen fiscal de esos recursos, que fue ratificado y acordado, y la resolución que los tuvo por desistidos. Deben ponerla a disposición de las autoridades fiscales cuando se las requieran.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del Vigésimo Cuarto transitorio, fracción IV de la LIF, los contribuyentes que opten por aplicar el beneficio a que se refiere dicho transitorio, deberán conservar, conforme a los plazos y términos establecidos en las disposiciones legales que resulten aplicables, la documentación que acredite que solicitaron el desistimiento del medio de defensa o de cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los recursos respecto de los cuales se haya aplicado el beneficio a que se refiere la citada disposición, que el mismo fue ratificado y acordado, así como la resolución a través de la cual se tuvo por desistido al contribuyente de dicho medio de defensa o procedimiento administrativo o jurisdiccional y ponerla a disposición de las autoridades fiscales cuando estas lo requieran.
LIF Vigésimo Cuarto Transitorio