fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 9.3.4: Aviso del destino de los recursos mantenidos en el extranjero retornados o ingresados al país

En pocas palabras

Los contribuyentes que opten por pagar el ISR por recursos de procedencia lícita mantenidos en el extranjero hasta el 08 de septiembre de 2025 y retornados o ingresados al país deben presentar en el Portal del SAT el aviso de destino, informando el monto total retornado y el destino de inversión. Para recursos del primer semestre de 2026, puede presentarse desde el 16 de abril de 2026 y hasta el 31 de enero de 2027; para los del segundo semestre, a más tardar el 31 de julio de 2027. Si cambia el destino de inversión, la modificación se presenta dentro de los treinta días siguientes al cambio.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del Vigésimo Cuarto transitorio, fracciones VII y VIII, párrafos primero y segundo de la LIF, los contribuyentes que opten por pagar el ISR que corresponda a los recursos retornados o ingresados al país de procedencia lícita, mantenidos en el extranjero hasta el 08 de septiembre de 2025, deberán presentar en el Portal del SAT el “Aviso de destino de los recursos del extranjero retornados o ingresados al país” a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”, en la “Declaración del ISR por recursos del extranjero retornados o ingresados al país”, en el apartado “Presentación”, seleccionando la opción “Aviso”, en el que informarán el monto total retornado y el destino de inversión de dichos recursos, conforme a lo siguiente:

I. Respecto de los recursos retornados o ingresados al país durante el primer semestre de 2026, el citado aviso podrá presentarse a partir del 16 de abril de 2026 y a más tardar el 31 de enero de 2027.

II. Respecto de los recursos retornados o ingresados al país durante el segundo semestre de 2026, a más tardar el 31 de julio de 2027.

Cuando los contribuyentes cambien el destino de inversión de los recursos retornados por una opción distinta a la que originalmente eligieron, deberán presentar la modificación al referido aviso dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se realice dicho cambio.

LIF Vigésimo Cuarto Transitorio

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