fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 9.3.5: Recursos destinados al pago de pasivos a favor de la Federación

En pocas palabras

Para los efectos del Vigésimo Cuarto transitorio, fracción VIII, párrafos primero, inciso d) y último de la LIF, no aplica el requisito de que el monto total de los recursos retornados o ingresados al país para su inversión no se disminuya por tres años. Esto vale cuando los recursos se destinan al pago de pasivos a favor de la Federación, de contribuciones o aprovechamientos, o de sueldos y salarios. La condición es que se agoten en su totalidad los recursos retornados o ingresados en el pago de esos conceptos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del Vigésimo Cuarto transitorio, fracción VIII, párrafos primero, inciso d) y último de la LIF, tratándose del pago de pasivos a favor de la Federación, de contribuciones o aprovechamientos, así como al pago de sueldos y salarios, no resulta aplicable el requisito relativo a que el monto total de los recursos retornados o ingresados al país para su inversión no deba disminuirse por un periodo de tres años, siempre y cuando se agoten en su totalidad los recursos retornados o ingresados al país en el pago de tales conceptos.

LIF Vigésimo Cuarto Transitorio

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