Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 9.4.2: Información de sujetos que participarán en la organización y celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026
En pocas palabras
La Sociedad de la CMF 2026 debe presentar, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de que se trate, un escrito libre a la Administración General de Planeación (ficha 12/LIF). Debe incluir, de cada sujeto, nombre y RFC o número de identificación fiscal, carácter de su participación, ingresos y actividades en territorio nacional relacionados exclusivamente con la Competencia, ciudad sede y país de residencia. La autoridad puede pedir más información dentro de diez días hábiles; si no se entrega en cinco días hábiles, el escrito se tiene por no presentado.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo debe la Sociedad de la CMF 2026 presentar el escrito libre con la información de los participantes del Mundial?
- ¿Qué datos se deben informar al SAT sobre los sujetos que participan en la Copa Mundial de la FIFA 2026?
- ¿Qué pasa si no se entrega la información adicional que pide la autoridad sobre el escrito de la Copa Mundial 2026?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del Vigésimo Quinto transitorio, segundo, tercer y sexto párrafos de la LIF y la regla 9.4.1., la Sociedad de la CMF 2026 presentará, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de que se trate, escrito libre dirigido a la Administración General de Planeación, de conformidad con la ficha de trámite 12/LIF “Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) 2026”, contenida en el Anexo 2, proporcionando la información siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social.
II. Clave en el Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal.
III. Carácter de su participación en la Competencia y Eventos relacionados con la Competencia, tal como Asociación Anfitriona, Asociación Coanfitriona, Asociación Miembro de la FIFA, Confederación de la FIFA, Contratista de la FIFA, Emisora Anfitriona de la FIFA, Persona Transferida, Prestador de Servicio de la FIFA, Subsidiaria de la FIFA, Voluntario o cualquier otro carácter, en términos de la regla 9.4.3.
IV. Tipo de ingresos que obtendrán procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, relacionados exclusivamente con su participación en la Competencia.
V. Actos o actividades que realizarán en territorio nacional, relacionados exclusivamente con su participación en la Competencia.
VI. Ciudad sede u otro lugar en territorio nacional, en el que obtendrán los ingresos o realizarán los actos o actividades relacionadas con la Competencia.
VII. País o jurisdicción de residencia.
Para efectos de la fracción III de esta regla, adicionalmente se deberá proporcionar la información de cualquier Evento relacionado con la Competencia, especificando la relación que guarda con la misma.
Dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad fiscal competente, podrá requerir información o documentación adicional a la Sociedad de la CMF 2026, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que la Sociedad de la CMF 2026 proporcione la información o documentación solicitada, se tendrá por no presentado el escrito libre, dejando a salvo el derecho de dicha Sociedad para presentarlo nuevamente.
La información relativa al último cuatrimestre del ejercicio fiscal de 2025, se presentará conjuntamente con la que corresponda al mes en que entre en vigor esta regla, identificada por mes.
LIF Vigésimo Quinto Transitorio