Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 9.4.4: Pago de ISR a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores
En pocas palabras
Para los efectos de la regla 9.4.3., fracción IV, los ingresos de los jugadores tienen fuente de riqueza en México únicamente en la proporción de Partidos en México en que participe o sea convocado, respecto de todos los Partidos en que participe o sea convocado durante la Competencia. El jugador o su representante en el país calcula el ISR y lo entera a más tardar el 19 de agosto de 2026, aplicando el artículo 170, cuarto o quinto párrafo, de la Ley del ISR. Si el jugador elige el quinto párrafo, su representante queda relevado de otorgar la garantía. Los residentes en países con tratado vigente pueden aplicarlo si cumplen lo que éste y la Ley del ISR señalan.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de la regla 9.4.3., fracción IV, se considerará que la fuente de riqueza de los ingresos obtenidos por los jugadores se encuentra en territorio nacional únicamente en la proporción que represente la cantidad de Partidos que tengan lugar en México en los que participe o sea convocado el jugador, respecto de la cantidad de Partidos en los que participe o sea convocado el jugador durante la Competencia.
Los jugadores a que se refiere esta regla, aplicarán lo dispuesto en el artículo 170, cuarto o quinto párrafo de la Ley del ISR, según sea el caso. El jugador o su representante en el país, según corresponda, calculará el ISR que resulte y lo enterará, a más tardar el 19 de agosto de 2026, ya sea por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, o bien, en efectivo, tarjeta de crédito o débito, o cheque personal de la institución de crédito ante la cual efectúe el pago correspondiente, conforme a la regla 2.1.18.
Tratándose de jugadores que elijan la opción establecida en el artículo 170, quinto párrafo de la Ley del ISR, su representante quedará relevado de otorgar la garantía a que se refiere dicho párrafo.
Los jugadores que residan en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación podrán aplicar los beneficios establecidos en dicho tratado, siempre que conforme al artículo 4, primer párrafo de la Ley del ISR, cumplan con lo señalado en el propio tratado y con las disposiciones de procedimiento contenidas en la citada Ley.
LIF Vigésimo Quinto Transitorio, LISR 4, 170, RMF 2.1.18., 9.4.3.