Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 9.4.5: Registro contable de ingresos y erogaciones
En pocas palabras
Los sujetos a que se refiere la regla 9.4.3., fracciones I y II, que sean residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, y que realicen actos o actividades, obtengan ingresos o efectúen erogaciones con motivo de su participación en la organización y celebración de la Competencia o los Eventos relacionados con la Competencia, deben conservar como parte de su contabilidad registros que permitan identificar esos actos, actividades, ingresos y erogaciones. Esto aplica para los efectos del Vigésimo Quinto transitorio, sexto párrafo, de la LIF.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del Vigésimo Quinto transitorio, sexto párrafo de la LIF, los sujetos a que se refiere la regla 9.4.3., fracciones I y II, que sean residentes en México o en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, y que realicen actos o actividades, obtengan ingresos o efectúen erogaciones con motivo de su participación en la organización y celebración de la Competencia o los Eventos relacionados con la Competencia, deberán conservar como parte de su contabilidad, los registros que permitan identificar los actos, actividades, ingresos y erogaciones a que se refiere la citada regla 9.4.3.
LIF Vigésimo Quinto Transitorio, RMF 9.4.3.