fundamento

¿Al vender piedra, arena o tierra debo pagar el IVA o está exenta?

No está exenta: la enajenación de piedra, arena o tierra sí causa IVA. La Ley exenta la enajenación del suelo [LIVA 9], pero el criterio normativo del SAT aclara que por suelo se entiende el bien inmueble del artículo 750, fracción I del Código Civil Federal, y que la piedra, arena o tierra no son bienes inmuebles [SAT 109]. Por ello, a su venta no le aplica el desgravamiento de la fracción I del artículo 9 [SAT 109]. Los artículos que encontré no indican la tasa aplicable a estos bienes, así que esa parte no puedo confirmarla con estos artículos.