fundamento

¿Cómo debo calcular la ganancia y la deducción al vender un activo fijo de mi negocio?

Según el criterio del SAT, la ganancia por enajenar un activo fijo se determina como la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión disminuido de las cantidades ya deducidas, y esa ganancia se acumula [SAT 138]. Cuando la inversión es parcialmente deducible (fracciones II y III del artículo 36), la ganancia es la diferencia entre el monto original deducible, disminuido de las deducciones efectuadas, y el precio de enajenación [LISR 31]. Si la inversión no es deducible (fracciones II, III y IV del artículo 36), la ganancia es todo el precio obtenido [LISR 31].

Sobre la deducción, el activo fijo solo se deduce aplicando cada ejercicio los por cientos máximos autorizados sobre el monto original de la inversión [SAT 143]. Al enajenarlo, el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida, pero el SAT considera práctica indebida deducir el saldo pendiente de depreciar de bienes enajenados si con ello se restaría dos veces, porque las deducciones deben restarse una sola vez [SAT 138].

Falta: los textos que encontré no incluyen el artículo 18 fracción IV, el artículo 37 ni los porcentajes por tipo de bien, ni las reglas de actualización del monto original, por lo que no puedo precisar cifras ni la mecánica completa. Tampoco distingo si eres persona moral o física, y para ésta última aplicarían otras disposiciones.