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¿Cómo debo pagar y acreditar el IVA de una importación si mi actividad está gravada al 0%?

Según el criterio del SAT, en la importación de bienes tangibles el pago del IVA es provisional y se hace junto con el impuesto general de importación, en la misma forma de pago de este último [SAT 117]. Si los bienes no causan impuesto general de importación, se paga mediante declaración ante la aduana, y no pueden retirarse las mercancías sin haber hecho el pago [LIVA 28]. Aunque tus actividades estén a tasa 0%, debes pagar el IVA de la importación y luego acreditarlo en los términos y con los requisitos de la Ley, tal como lo señala el criterio para maquinaria y equipo no producidos en el país [SAT 117, LIVA 28].

Sobre el acreditamiento: el IVA pagado en la importación de bienes, servicios o uso o goce usados exclusivamente en actividades gravadas (tasa general o 0%) es acreditable en su totalidad [LIVA 5]. Si se trata de inversiones, el acreditamiento considera el destino habitual de las inversiones, con ajuste si este cambia [LIVA 5]. El Reglamento permite acreditar el IVA efectivamente pagado en aduana por bienes tangibles aunque no hayas pagado el precio de los bienes [RLIVA 15].

Faltan datos: los artículos dados no detallan los requisitos de acreditamiento (arts. 4 y 5 completos) ni el procedimiento de pago en el artículo 55 del Reglamento. Si importas bajo regímenes como maquila o recinto fiscalizado, existe un crédito fiscal del 100% con certificación del SAT [LIVA 28-A].