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¿Cómo puedo deducir una pérdida de efectivo por robo o fraude en mi declaración de impuestos?

Según el criterio del SAT, la pérdida de efectivo por robo o fraude se puede deducir como caso de fuerza mayor si las cantidades perdidas se habían acumulado para el ISR, y si se acredita el hecho delictivo: debes presentar la denuncia o querella y contar con copia auténtica del auto de vinculación a proceso del Juez de Control, que exhibirás cuando la autoridad lo requiera [SAT 41]. La pérdida por caso fortuito o fuerza mayor es deducible en el ejercicio en que ocurre [LISR 37].

Lo que recuperes por seguros, fianzas o responsabilidades de terceros se acumula [SAT 41]. Si el proceso penal se sobresee y la resolución queda firme, debes volver a acumular lo deducido [SAT 41]. Si no se acredita la pérdida, robo o fraude, la cantidad deducida se acumula con actualización conforme al artículo 17-A del CFF [SAT 41].

Los artículos que encontré no cubren el procedimiento concreto para reflejarla en la declaración (campos o formatos), ni el caso de pérdida de bienes distintos del efectivo, pues el criterio aparece truncado. Tampoco se detalla si aplica a personas físicas, ya que el artículo 37 citado corresponde a personas morales.