¿Cómo se deduce el costo de un bien adquirido mediante un arrendamiento financiero?
Depende de si usted es el arrendatario o el arrendador, y los artículos cubren ambos lados.
Si es arrendatario, el monto original de la inversión es la cantidad pactada como valor del bien en el contrato [LISR 38]. Si al final ejerce la opción de transferir la propiedad mediante el pago de una cantidad determinada, o de prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considera complemento del monto original y se deduce dividiéndolo entre los años que falten para terminar de deducir ese monto original [LISR 38]. El contrato debe constar por escrito y consignar el valor del bien y la tasa de interés pactada o su mecánica [CFF 15].
Si es arrendador y optó por acumular como ingreso solo la parte del precio exigible en el ejercicio, debe deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en el ejercicio respecto del total de pagos pactados en el plazo inicial forzoso, y no el costo total al enajenar [LISR 40]. El SAT considera esa deducción proporcional obligatoria al ejercer la opción del artículo 17 [SAT 156]. Esa opción se ejerce por la totalidad de los contratos y puede cambiarse sin requisitos una sola vez; después deben pasar al menos cinco años entre cambios, salvo que se cumplan los requisitos del Reglamento [LISR 17].
Falta lo relativo a los porcentajes anuales de depreciación del bien para el arrendatario, que no aparecen en los artículos que encontré.