¿Cómo se determina el momento en que debo reconocer la ganancia o pérdida de un derivado que se liquida parcialmente durante su vigencia?
Según el criterio normativo del SAT, en las operaciones financieras derivadas en las que se liquidan diferencias durante su vigencia no hay un solo vencimiento, sino un vencimiento en cada liquidación, respecto del monto de la diferencia liquidada [SAT 71]. Ese criterio se emitió para efectos del artículo 146 de la LISR, pero se apoya en el reconocimiento de estas operaciones en los artículos 16-A, fracción II del CFF y 20, fracción VII de la LISR, por lo que sirve de guía interpretativa [SAT 71].
Cuando la operación se liquida en efectivo, la ganancia o pérdida es la diferencia entre la cantidad final percibida o entregada y las cantidades previas pagadas o percibidas por celebrar la operación o por adquirir posteriormente los derechos u obligaciones [LISR 20].
Si la fecha de vencimiento o liquidación corresponde a un ejercicio posterior al de su celebración, la regla 3.2.6 indica que la ganancia o pérdida del ejercicio se determina disminuyendo o adicionando al resultado total de la operación el saldo acumulado de las diferencias liquidadas o pagadas durante su vigencia [RMF 3.2.6]. Si se reestructura o se cierra con una operación contraria antes del vencimiento, esa fecha se toma como de vencimiento o liquidación; si no hay reestructura, se usa la fecha originalmente pactada [RMF 3.2.6].
Los artículos que encontré no detallan el procedimiento completo para derivados con subyacente distinto de divisa, ni para el artículo 146 más allá de lo que menciona el criterio.