¿Cuál es la fecha que se toma como momento de la fusión para presentar el aviso de cancelación en el RFC?
Para efectos del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, el SAT considera que la fusión se lleva a cabo en la fecha en que se toma el acuerdo respectivo o, en su caso, en la fecha que se haya señalado en el acuerdo tomado en la asamblea general ordinaria o extraordinaria de accionistas, por ser el órgano supremo de la sociedad [SAT 2]. Ese criterio se apoya en que el ejercicio fiscal de la sociedad fusionada termina anticipadamente en la fecha en que es fusionada [CFF 11].
El aviso lo presenta la sociedad fusionante cuando ésta subsista, una vez que se lleve a cabo la fusión, e indica la fecha en que se realizó; con él se tiene por presentado el aviso de fusión del CFF 14-B [RCFF 29]. Además, la regla 2.5.24 exige una revisión previa de requisitos (ficha 131/CFF), cuya presentación suspende el plazo para presentar el aviso hasta que la autoridad emita su documento [RMF 2.5.24].
Los artículos no precisan cuál es el plazo para presentar el aviso.