¿Cuánta maquinaria de la maquila debe ser propiedad del cliente extranjero para cumplir con el requisito del programa IMMEX?
Al menos el 30% de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila debe ser propiedad del residente en el extranjero con quien se tiene el contrato de maquila; el porcentaje se calcula conforme a las reglas de carácter general del SAT [LISR 181]. La regla 3.20.3 de la Miscelánea precisa cómo calcularlo, con el monto original de la inversión y el monto pendiente por depreciar [RMF 3.20.3].
Según el criterio del SAT, ese 30% no puede haber sido propiedad de la empresa maquiladora residente en México ni de una parte relacionada de ella. El criterio aclara que el 70% restante no tiene que ser del residente en el extranjero ni se condiciona a que no haya sido de la maquiladora [SAT 76]. Además, por criterio, la "maquinaria y equipo" no comprende herramientas, instrumentos, moldes ni refacciones del proceso productivo [SAT 75].
Los artículos que encontré no detallan el resto de las reglas de cálculo ni el texto completo del criterio SAT 76, así que no puedo confirmar más allá de esto.