¿Cuánto ISR puedo acreditar si recibo dividendos de una empresa dedicada solo a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas?
Según el criterio normativo del SAT, la persona física que acumule dividendos y opte por acreditar el ISR pagado por la sociedad debe calcular ese impuesto con la tasa del artículo 9 de la LISR y el factor del artículo 140, sin excepción alguna [SAT 69]. Esto aplica aunque la sociedad agrícola, ganadera, pesquera o silvícola haya usado, para calcular el ISR de los dividendos distribuidos, el factor especial que prevé la ley para esas actividades [SAT 69] [LISR 74]. Es decir, el acreditamiento no se calcula con el factor reducido de la sociedad, sino con la mecánica general del artículo 140 [SAT 69].
Si el acreditamiento resulta mayor que el impuesto a cargo, solo se puede pedir en devolución o compensar el impuesto efectivamente pagado o retenido [SAT 67].
Falta el texto de los artículos 9 y 140 de la LISR, por lo que no puedo darte la tasa ni el factor numéricos ni una cifra concreta.