fundamento

¿Cumplo con la entrega del CFDI si solo les envío el enlace a una página de internet?

En principio no, si solo remites al cliente a una página de Internet. El CFF obliga a entregar o poner a disposición el archivo electrónico del CFDI (y su representación impresa si el cliente la pide) por los medios que fije el SAT en reglas de carácter general [CFF 29]. El SAT considera una práctica indebida que el emisor se limite a remitir a una página de Internet, y dice que en ese caso no se cumple la obligación [SAT 133].

La Miscelánea da una opción: previo acuerdo entre las partes, puedes poner a disposición el archivo mediante la dirección electrónica de una página o portal, pero solo para descarga. Otras opciones son el correo electrónico que proporcione el cliente, un dispositivo portátil o su cuenta de almacenamiento en la nube [RMF 2.7.1.33]. Es decir, el enlace sirve si hay acuerdo previo y permite descargar el archivo del CFDI. No basta con mandarlo a un sitio genérico. Además, debes entregar la representación impresa cuando el cliente la solicite [RMF 2.7.1.33].

El texto del criterio SAT 133 que tengo está incompleto, así que no puedo confirmar el resto de los supuestos que enumera.