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¿De qué formas puede la autoridad fiscal notificarme un requerimiento o acto administrativo?

Los citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y los actos administrativos que puedan ser recurridos se notifican por buzón tributario, personalmente o por correo certificado [CFF 134]. El SAT interpreta que son tres medios alternativos entre sí, de modo que la autoridad puede usar cualquiera de ellos con independencia del que el CFF prevea para cada caso, siempre que la notificación llegue de manera fehaciente al contribuyente [SAT 19]. Los actos distintos a los anteriores pueden notificarse por correo ordinario o por telegrama [CFF 134].

La notificación personal puede hacerse en las oficinas de la autoridad si te presentas, en tu domicilio fiscal o último domicilio señalado para el RFC, o en el domicilio designado en una instancia o procedimiento; además, es válida si se realiza con quien deba entenderse aunque no sea en esos lugares [CFF 136]. Las notificaciones electrónicas se tienen por realizadas cuando se genera el acuse de recibo con la fecha y hora en que te autenticaste para abrir el documento [CFF 134]. Para el correo certificado, el SAT indica que se atiende a la Ley del Servicio Postal Mexicano [SAT 18].

Por regla general, la notificación surte efectos al día hábil siguiente a aquel en que se hizo [CFF 135]. No cuento en los artículos con el detalle de las reglas del SAT sobre el buzón tributario ni con las formas de notificación previstas en las demás fracciones del artículo 134 (como estrados o edictos).