fundamento

¿Debo incluir el 16 % de IVA al rentar mi casa por plataformas de hospedaje?

Sí, en el caso de hospedaje el SAT considera que el IVA a tasa de 16% sí se causa. La exención del uso o goce de inmuebles para casa habitación no aplica a inmuebles amueblados, hoteles ni casas de hospedaje, por lo que quien ofrece hospedaje mediante plataformas debe pagar el 16% [SAT 180].

Si cobras vía plataforma, esta puede publicar precios con la leyenda "IVA incluido", sin desglosar el impuesto por separado [LIVA 18-J]. Si solo operas a través de plataformas, el pago mensual del IVA se hace con la "Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas", a más tardar el día 17 del mes siguiente [RMF 12.3.14].

Existe la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones de ISR e IVA que te haga la plataforma, para lo cual debes presentar un aviso (ficha 4/PLT) [RMF 12.3.3].

Los artículos que encontré no precisan los requisitos de esa opción ni la tasa de retención, así que no puedo confirmar si en tu caso concreto el pago queda cubierto solo con la retención.