¿Debo pagar impuesto sobre la renta en México por ingresos de un establecimiento permanente aunque sea residente en el extranjero?
Sí. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país están obligados a pagar el ISR respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento [SAT 137]. En el Título II, las personas morales residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en el país acumulan la totalidad de los ingresos atribuibles a ellos, sin considerar como tal la simple remesa de la oficina central u otro establecimiento [LISR 16].
Si el residente en el extranjero obtenía antes ingresos de fuente de riqueza en México y por sus actividades constituye establecimiento permanente, debe presentar declaración dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que lo constituya, calculando el impuesto conforme a los Títulos II o IV, y hacer pagos provisionales a partir del ejercicio siguiente [LISR 174].
Los artículos que encontré no precisan cuándo se configura el establecimiento permanente más allá de lo que indica el criterio del SAT sobre actos habituales realizados por cuenta del residente en el extranjero por personas distintas de un agente independiente [SAT 137]. Tampoco detallan tasas ni el cálculo concreto del impuesto del Título II, por lo que habría que revisar esas disposiciones para su caso.