fundamento

¿Debo pagar IVA del 100 % o solo 25 % por un vuelo que parte de la zona fronteriza hacia otro destino dentro de México?

El IVA se calcula sobre el 100% del servicio, no sobre el 25%. La Ley prevé que solo se considera prestado en territorio nacional el 25% en la transportación aérea internacional y en la que llega a poblaciones de la franja fronteriza de 20 km [LIVA 16]. Pero el SAT aclara que si el servicio se presta desde una población de la franja hacia un destino nacional fuera de ella, queda gravado en su totalidad a la tasa general del 16% [SAT 177]. Considerar solo el 25% en ese caso es una práctica que el SAT califica como indebida, y también lo es para quien asesore o participe en ella [SAT 177].