¿Debo pagar IVA sobre los intereses moratorios que me cobran por una deuda?
Según el criterio normativo del SAT, el artículo 15, fracción X de la Ley del IVA establece que no se paga el impuesto por los servicios de los que derivan intereses, y ello incluye tanto los intereses normales como los moratorios, porque la disposición no distingue ni limita el concepto [SAT 112]. En principio, entonces, los intereses moratorios que te cobran no causarían IVA cuando se ubiquen en los casos que la propia ley señala.
Falta lo siguiente: los artículos que encontré no transcriben el texto completo del artículo 15, fracción X, ni sus supuestos, así que no puedo confirmar si tu caso concreto encaja. Además, en las operaciones del artículo 18-A (instituciones financieras, tarjetas de crédito y arrendamiento financiero) los intereses moratorios sí se distinguen de las comisiones y penas convencionales, por lo que conviene revisar si tu deuda cae en ese supuesto [LIVA 18-A].