fundamento

¿Debo retener impuestos al pagar el arrendamiento de una embarcación usada en México aunque el arrendador sea extranjero?

Sí, en principio debe retener. Según el criterio del SAT, el arrendamiento de embarcaciones a casco desnudo se trata como regalía por el uso de equipo, con fuente de riqueza en México cuando la embarcación se aprovecha aquí o cuando quien paga es residente en México, y quien hace el pago está obligado a retener [SAT 158]. La tasa es del 5% si la embarcación tiene concesión o permiso del Gobierno Federal para explotarse comercialmente y el arrendatario la usa directamente para transportar pasajeros o bienes [LISR 167]. En los demás casos de regalías la tasa es del 25% [LISR 167].

Si el contrato es de fletamento y no corresponde a arrendamiento de equipo comercial, industrial o científico, hay fuente de riqueza en México solo si la embarcación hace navegación de cabotaje en territorio nacional. En ese caso la tasa es del 10% sobre el ingreso, sin deducciones, y quien paga debe retener [LISR 158].

Los artículos no me permiten determinar qué tipo de contrato tiene usted ni si la embarcación cumple los requisitos de la tasa del 5%, por lo que no puedo precisar cuál tasa le corresponde.