fundamento

¿Debo retener IVA al adquirir un bien en México que pertenece a un residente extranjero sin establecimiento permanente?

Sí, según el criterio del SAT. Quien adquiera en territorio nacional bienes propiedad de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente debe retener el IVA que se le traslade, siempre que realice actos o actividades gravados por la Ley del IVA por los que esté obligado al pago del impuesto [SAT 182]. La obligación proviene del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, que el criterio cita [SAT 182]; en el caso de bienes tangibles, quien los adquiera o los use o goce temporalmente también debe retener, y no hacerlo se considera una práctica fiscal indebida [SAT 176].

Hay una excepción: no retienen quienes estén obligados al pago del IVA exclusivamente por la importación de bienes [SAT 182]. Además, para saber si el residente carece de establecimiento permanente debe atenderse al concepto de la Ley del ISR y a los tratados aplicables [SAT 176].

Falta el texto del artículo 1o.-A de la Ley del IVA entre los artículos que encontré, por lo que no puedo precisar la tasa o proporción de la retención ni la forma de enterarla.