fundamento

¿Debo retener IVA al contratar servicios de mensajería o paquetería?

En general no. La Ley obliga a las personas morales a retener el IVA cuando reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales [LIVA 1-A]. Sin embargo, el criterio normativo del SAT señala que la mensajería y paquetería no son autotransporte federal de carga sino un servicio auxiliar de este, por lo que quien los recibe no se ubica en ese supuesto y no está sujeto a la retención [SAT 88].

Aparte, si el prestador fuera persona física, la retención por servicios personales independientes solo procede cuando el servicio no tiene naturaleza de actividad empresarial [SAT 87]. Los artículos que encontré no establecen otros casos específicos para mensajería o paquetería, y la regla de la Miscelánea sobre constancia de retención en autotransporte de carga [RMF 2.7.1.11] aplica solo si hay retención conforme a la Ley.