fundamento

¿Debo retener IVA cuando contrato un servicio que no constituye una actividad empresarial?

Depende de quién seas. Si eres persona moral y recibes servicios personales independientes prestados por una persona física, sí estás obligado a retener el IVA que se te traslade [LIVA 1-A]. El criterio del SAT precisa que la retención solo procede cuando el servicio es personal, es decir, cuando no tiene la naturaleza de actividad empresarial [LIVA 14] [SAT 87]. Por tanto, si el servicio que contratas sí constituye una actividad empresarial, no corresponde retener bajo ese supuesto [SAT 87].

Cuando procede, la retención es por las dos terceras partes del impuesto trasladado y efectivamente pagado, si lo traslada una persona física por servicios personales independientes [RLIVA 3].

Los artículos no establecen una obligación de retener para una persona física que contrata el servicio, salvo los supuestos listados en [LIVA 1-A]. Tampoco definen cuándo un servicio concreto es actividad empresarial; el criterio remite al artículo 16 del CFF, que no se me proporcionó [SAT 87].