¿El ajuste por inflación que me devuelven cuenta como ingreso para calcular el ISR?
Depende de a qué se refiera con "ajuste por inflación". Si es la actualización que el fisco le suma a una devolución de saldo a favor, esa actualización no se considera ingreso acumulable para el ISR [SAT 77]. Los intereses que la autoridad pague por devoluciones extemporáneas sí son acumulables, y a las personas físicas se les retiene ISR [SAT 32].
Si se refiere al ajuste anual por inflación de una persona moral, el acumulable sí es ingreso, porque representa la disminución real de sus deudas [LISR 16]. Se determina al cierre del ejercicio con los saldos promedio de deudas y créditos [LISR 44]. En cambio, si el saldo promedio de los créditos es mayor, resulta un ajuste deducible [LISR 44].
Los artículos que tengo no cubren cómo se trata una "devolución" del ajuste por inflación como tal. Si me aclara si es persona física o moral y de dónde viene el monto, puedo precisar la respuesta.