¿El plazo para que la autoridad fiscal pierda su facultad se suspende al interponer un recurso o un juicio?
Sí. El plazo de caducidad de las facultades de la autoridad fiscal se suspende cuando se interpone algún recurso administrativo o juicio [CFF 67]. Según el criterio del SAT, la suspensión inicia con la presentación del medio de defensa y concluye hasta que recaiga una resolución definitiva o sentencia ejecutoriada, conforme a la legislación que regule ese medio [SAT 21].
Este criterio precisa que aplica cuando el medio de defensa se interpone contra actos de autoridades fiscales, no contra actos de autoridades distintas que actúen en materias no fiscales [SAT 21]. La suspensión opera independientemente del sentido de la resolución, y si la autoridad vuelve a ejercer facultades de comprobación debe computar los cinco años excluyendo el tiempo de suspensión [SAT 10]. Además, esta suspensión se considera independiente del límite de diez años del artículo 67 [SAT 11].