¿El transporte de mi cosecha está exento del IVA?
No, según el criterio del SAT, el transporte de la cosecha no es un servicio exento ni de tasa 0%: la cosecha y recolección son actividades distintas del transporte de bienes, y el transporte es un servicio gravado a la tasa del 16% [SAT 178]. La tasa del 0% que menciona ese criterio aplica a los servicios de cosecha y recolección prestados a agricultores y ganaderos para actividades agropecuarias, no al traslado de la mercancía [SAT 178]. La exención del artículo 15 que aparece entre los textos que tengo se refiere al transporte público terrestre de personas, no al de bienes [LIVA 15]. La excepción sería que la cosecha se exporte: la transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país se considera exportación y va a tasa 0% [LIVA 29], e incluye la que se hace por vía marítima, férrea o carretera cuando inicia en territorio nacional y concluye en el extranjero [RLIVA 60]. Para un traslado dentro del país, los artículos que tengo no prevén exención ni tasa 0%.