¿En qué casos una empresa no tiene que pagar ISR por los dividendos que reparte?
Con los artículos disponibles, hay estos casos en que la empresa no está obligada a pagar el impuesto por dividendos:
1. Cuando los dividendos o utilidades provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) [LISR 10].
2. Cuando se distribuyen de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables; esta exención no aplica al impuesto de los artículos 140, párrafo segundo, y 164, fracciones I (quinto párrafo) y IV [LISR 77-A]. Además, quien distribuya de esa cuenta debe llevar un registro acumulativo de las distribuciones de cada ejercicio [LISR 77-A].
3. Cuando el dividendo se reparte en acciones o partes sociales de la misma empresa, o se reinvierte en el aumento de capital dentro de los 30 días naturales siguientes, no se paga en ese momento: se entiende percibido hasta el año en que se pague el reembolso por reducción de capital o liquidación [LISR 10]. Esto es un diferimiento, no una exención definitiva.
4. Según el criterio del SAT, las personas morales que se ubiquen en los supuestos del artículo 140, fracciones III, IV, V y VI, no deben calcular el impuesto sobre esos montos considerados dividendos, porque el último párrafo del artículo 10 no les impone esa obligación [SAT 34].
Falta el texto completo del artículo 10 y del 140 para precisar los demás requisitos y condiciones de cada caso. Tampoco se incluye aquí el tratamiento de la retención del 10% que aplica a quienes reciben los dividendos (personas físicas o residentes en el extranjero) [LISR 164].