fundamento

¿En qué momento debo considerar que ya recibí los ingresos de un estímulo fiscal para efectos de pago de impuestos?

Según el criterio normativo del SAT, tratándose de personas físicas, los ingresos por estímulos fiscales se consideran percibidos en el momento en que incrementan el patrimonio del contribuyente, conforme al artículo 141 de la Ley del ISR [SAT 70]. Es decir, el impuesto se causa cuando el estímulo efectivamente incrementa tu patrimonio [SAT 70].

Los artículos que encontré solo cubren el caso de personas físicas; no incluyen una regla equivalente para personas morales ni el texto del artículo 141 de la LISR, que solo se menciona a través del criterio. Tampoco precisan cuándo ocurre ese incremento en cada tipo de estímulo, lo cual depende del estímulo concreto.