¿En qué momento puedo deducir una pérdida por un crédito que ya no puedo cobrar, sin esperar a que venza el plazo de prescripción?
Puedes deducirla antes de que se consume la prescripción cuando sea notoria la imposibilidad práctica de cobro [RLISR 299]. El criterio del SAT confirma que la pérdida se considera realizada en el mes en que se consuma la prescripción o antes, si hay notoria imposibilidad práctica de cobro [SAT 45].
Para créditos cuya suerte principal al vencimiento no exceda de 30,000 UDIS, hay notoria imposibilidad si en el plazo de un año desde que el deudor incurrió en mora no se logró el cobro; se consideran incobrables en el mes en que se cumple ese año [LISR 27]. Si tienes varios créditos con una misma persona, se suman para verificar el límite de 30,000 UDIS [LISR 27].
Para créditos mayores a 30,000 UDIS, el criterio del SAT indica que se requiere resolución definitiva de la autoridad competente que demuestre que agotaste las gestiones de cobro, o que fue imposible ejecutar la resolución favorable [SAT 45]. Si el deudor realiza actividades empresariales, debes avisarle por escrito que deducirás el crédito, y informar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente los créditos deducidos [LISR 27].
Los artículos que encontré no incluyen el texto completo de los demás supuestos de notoria imposibilidad ni el resto del criterio SAT 45, que aparece cortado.