fundamento

¿En qué momento puedo solicitar un acuerdo conclusivo durante la revisión de mis declaraciones?

Puedes solicitarlo en cualquier momento desde que inicia el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se levante el acta final, se notifique el oficio de observaciones o la resolución provisional, según el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones [CFF 69-C]. Esa calificación es la comparación que la autoridad hace entre lo que dispone la ley sustantiva y la situación jurídica o de hecho del contribuyente [SAT 25]. El Reglamento aclara que puedes pedirlo antes de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución provisional del 53-B, si la autoridad ya hizo constar esa calificación en actas parciales, oficios o notificaciones previos [RCFF 71]. Pasado el plazo de veinte días, la solicitud ya no procede [CFF 69-C].

Si tu revisión es electrónica (53-B), el procedimiento suspende los plazos de esa revisión, y debes manifestar en la solicitud tu conformidad con esa suspensión [RCFF 72]. Tampoco procede el acuerdo en revisiones de devolución de saldos a favor o pago de lo indebido, ni en compulsas a terceros [CFF 69-C]. Los artículos que encontré no precisan cuál es tu tipo de revisión, así que debes verificar si encuadras en alguna de esas exclusiones.