fundamento

¿En qué momento se considera percibido un dividendo si me lo pagan con acciones de la misma empresa?

Cuando el dividendo o utilidad se distribuye mediante aumento de partes sociales o entrega de acciones de la misma persona moral (o se reinvierte en la suscripción y pago de su aumento de capital dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución), se entiende percibido en el año de calendario en que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de esa persona moral, en los términos del artículo 78 de la Ley [LISR 10]. El criterio del SAT confirma esa lectura para efectos de la acumulación a los demás ingresos de las personas físicas y del impuesto adicional del 10% [SAT 78]. Es decir, no se considera percibido al recibir las acciones, sino hasta ese reembolso o liquidación.

Falta el texto completo del criterio SAT 78 (aparece cortado) y el artículo 78 de la LISR, por lo que no puedo detallar cómo se determina ese reembolso. Para los dividendos pagados en acciones de personas morales distintas de la que distribuye, la regla 3.9.1 prevé un tratamiento distinto [RMF 3.9.1].