fundamento

¿En qué momento se considera que he recibido efectivamente el pago cuando aporto bienes a una empresa a cambio de acciones?

En materia de IVA, el criterio del SAT indica que la contraprestación pagada con acciones por aportaciones en especie a sociedades mercantiles se considera efectivamente cobrada con la entrega de las mismas [SAT 85]. Esto se apoya en que la aportación a una sociedad se entiende como enajenación, y en que la enajenación se considera efectuada cuando efectivamente se cobra la contraprestación, sobre el monto de cada una de ellas [LIVA 11] [SAT 85]. Por tanto, el momento relevante es cuando la sociedad te entrega las acciones.

Los artículos que encontré no establecen el momento de percepción del ingreso para efectos de ISR en este tipo de aportación (solo se menciona, para personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que el ingreso se percibe al recibirse en efectivo, bienes o servicios [LISR 102]), así que no puedo precisar esa parte.