¿En qué momento tengo que incluir los dividendos o utilidades distribuidas en mi declaración de impuestos?
Las personas físicas deben acumular a sus demás ingresos los dividendos o utilidades distribuidos por personas morales residentes en México, y el ingreso lo percibe el propietario del título valor o, en partes sociales, quien aparezca como titular [LISR 140]. Además, esos dividendos llevan una tasa adicional del 10% que retiene la persona moral y que es pago definitivo [LISR 140]. Si el dividendo se paga mediante aumento de partes sociales, entrega de acciones de la misma sociedad o se reinvierte en aumento de capital dentro de los 30 días naturales siguientes, se entiende percibido en el año en que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la sociedad [LISR 10]. En los dividendos que se consideran distribuidos por omisión de ingresos, utilidad fiscal determinada por la autoridad o ajustes entre partes relacionadas, la acumulación ocurre cuando se genera cada uno de esos supuestos [SAT 66].
Si los dividendos vienen de una sociedad residente en el extranjero, además de acumularlos debe enterar un 10% adicional a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que los percibió [LISR 142]. Los artículos que encontré no precisan la fecha de la declaración anual ni cómo se acumula en cada caso concreto, por lo que esa parte no puedo confirmarla con ellos.