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¿Es ilegal contratar a una cooperativa para que realice el mismo trabajo que mis empleados y así evitar retenerles impuestos?

Según el criterio del SAT, sí es una práctica que la autoridad considera indebida: contratar, directa o indirectamente, a una cooperativa (u otra figura como sociedades de solidaridad social o sindicatos) para que preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores le prestan o le han prestado, y con ello omitir una contribución u obtener un beneficio indebido [SAT 150]. También se señala como indebido omitir la retención del ISR a quienes, conforme al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantienen una relación laboral subordinada y perciben un salario, aunque sea por conducto de un intermediario [SAT 150].

Además, en materia de efectos fiscales, no se darían deducción ni acreditamiento a los pagos por subcontratación de personal para actividades relacionadas con el objeto social y la actividad económica preponderante del contratante [CFF 15-D]. Tampoco cuando los trabajadores fueron originalmente del contratante y se transfirieron al contratista, o cuando abarcan sus actividades preponderantes [CFF 15-D]. El SAT también cita como indebido deducir el comprobante del intermediario sin cumplir el artículo 27, fracción V de la LISR [SAT 150].

Los artículos que encontré no establecen una sanción ni la calificación jurídica específica (por ejemplo, delito o infracción), por lo que no puedo precisar esas consecuencias. Una cooperativa de producción sí puede tributar con régimen propio y sus anticipos a socios se asimilan a salarios [LISR 194], pero eso no valida sustituir a trabajadores subordinados para evitar retenciones. Para su caso concreto conviene consultar a un contador o abogado fiscalista.