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¿Es válida una notificación fiscal enviada por correo certificado con acuse de recibo a mi empresa?

Sí, puede ser válida. El CFF permite notificar por correo certificado citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y actos administrativos recurribles [CFF 134]. El SAT señala que el CFF no regula este tipo de notificación, por lo que su validez depende de la Ley del Servicio Postal Mexicano, aplicada de forma supletoria, que exige recabar la firma de recepción del destinatario o de su representante legal [SAT 18].

Tratándose de personas morales, basta que cuenten con oficina de recepción y distribución de correspondencia, oficialía de partes u oficina de correspondencia, y que el acuse lleve el sello de recibido que usan para ese fin; entregada en esa oficina y acreditada con los sellos, la notificación se estima correcta [SAT 18].

La notificación surte efectos al día hábil siguiente a aquel en que se hizo [CFF 135]. Además, el acto notificado debe cumplir los requisitos del artículo 38, como constar por escrito, indicar la autoridad, estar fundado y motivado, y llevar la firma del funcionario competente [CFF 38]. Con los artículos que encontré no puedo verificar si en su caso concreto se cumplieron esos requisitos de entrega y sello.