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¿La autoridad tiene que levantar actas parciales o un acta final cuando realiza una visita domiciliaria?

En una visita en el domicilio fiscal siempre se levanta acta circunstanciada de los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, y esos hechos hacen prueba de su existencia para las contribuciones del periodo revisado [CFF 46]. Además, se pueden levantar actas parciales o complementarias para hechos concretos, pero una vez levantada el acta final ya no se pueden levantar complementarias sin una nueva orden de visita [CFF 46]. Las actas parciales forman parte integrante del acta final aunque no se diga expresamente [CFF 46], y si la visita se hace en dos o más lugares, en cada uno se levantan actas parciales que se agregan al acta final [CFF 46]. Cuando se obtienen copias certificadas de toda la contabilidad, se levanta acta parcial con la que puede terminar la visita en el domicilio del visitado, y el acta final se levanta después en el domicilio o en las oficinas de la autoridad [CFF 45].

Sin embargo, el criterio normativo del SAT indica que en ciertas visitas para verificar obligaciones específicas (como expedición de CFDI, avisos del RFC, marbetes o legal propiedad de mercancía extranjera) no se requiere levantar actas parciales y acta final [SAT 7]. El texto del criterio que se me dio está incompleto, así que no puedo precisar su fundamento completo ni sus matices.