¿La ganancia que obtengo al vender certificados bursátiles fiduciarios se considera ingreso por intereses?
Sí, cuando los certificados bursátiles fiduciarios se colocan entre el gran público inversionista. El SAT tiene un criterio normativo que dice que esa ganancia se debe considerar interés [SAT 33]. Su fundamento es que la enajenación de certificados de participación se trata como enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes [CFF 14], y que la ganancia en la enajenación de ese tipo de títulos colocados entre el gran público inversionista recibe el tratamiento de intereses [SAT 33]. Se entienden colocados entre el gran público inversionista los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a los artículos 85 y 90 de la LMV, o listados en el sistema internacional de cotizaciones de la BMV o de la BIVA [SAT 33].
Falta lo siguiente: los artículos que encontré no incluyen el texto completo de la regla 3.2.12 ni el resto del criterio, así que no puedo confirmar más detalles. Además, si los certificados son de un fideicomiso inmobiliario (LISR 188), esa ley prevé su propia mecánica: ganancia contra costo promedio y retención del 10% del ingreso bruto, salvo excepciones [LISR 188]. Si son de capital de riesgo, la RMF prevé retención del 20% sobre la ganancia por enajenación de acciones entregada por el fideicomiso, que es un supuesto distinto a la venta de los certificados [RMF 3.21.3.2]. El tratamiento depende del tipo de fideicomiso, y esto no es asesoría personalizada.