¿La indemnización que recibo por un cheque no pagado debe considerarse para calcular el IVA?
No. Según el criterio normativo del SAT, si un cheque librado para cubrir actos o actividades gravadas por la Ley del IVA no se paga por causas imputables al librador, la indemnización que recibe el tenedor no forma parte de la base del IVA [SAT 86]. La razón es que esa indemnización no deriva del acto o actividad celebrado por el tenedor, sino de la aplicación de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuyo artículo 193 la prevé (mínimo del veinte por ciento del valor del cheque) [SAT 86]. Por lo tanto, el monto de la indemnización no es objeto del IVA [SAT 86]. Ten en cuenta que esto se refiere solo a la indemnización: el valor de la operación original sigue sujeto al IVA, y se considera efectivamente cobrado cuando el cheque se cobra o se transmite a un tercero, salvo que sea en procuración [LIVA 1-B].