fundamento

¿Las bebidas lácteas endulzadas, como leches de sabor o yogures bebibles, pagan el mismo impuesto especial que los refrescos y bebidas azucaradas?

No necesariamente: depende de si el producto es leche o un producto lácteo. La leche en cualquier presentación, incluida la mezclada con grasa vegetal, está exenta del IEPS [LIEPS 8], y el SAT entiende que la leche saborizada queda comprendida si cumple las NOM-155-SCFI-2012 y NOM-243-SSA1-2010 [SAT 127]. En cambio, los productos lácteos y productos lácteos combinados están afectos al IEPS de bebidas saborizadas cuando en su elaboración se disuelven azúcares o edulcorantes en agua [SAT 128]. En ese caso la cuota es de $3.0818 por litro con azúcares añadidos y de $1.5000 por litro con edulcorantes añadidos [LIEPS 2], y las fracciones de litro se cobran en proporción [RMF 5.1.9].

Los artículos no precisan si un yogur bebible concreto se clasifica como leche, producto lácteo o producto lácteo combinado, ni el resto del criterio SAT 128 (que aparece truncado). Eso depende de que el producto cumpla las especificaciones de las NOM citadas [RMF 11.3.2].