¿Las cuotas de inscripción y colegiatura que pago a una institución educativa autorizada se consideran ingresos no relacionados?
No. Según el criterio del SAT, las cuotas de inscripción y colegiaturas que pagan los alumnos a instituciones educativas autorizadas para recibir donativos deducibles se consideran cuotas de recuperación [SAT 57]. La Ley del ISR establece que las donatarias autorizadas pueden obtener ingresos por actividades distintas a sus fines hasta el 10% de sus ingresos totales, pero que las cuotas de recuperación no se consideran ingresos por actividades distintas a los fines autorizados [SAT 57]. Además, el criterio concluye que ese límite del 10% no aplica a la prestación de servicios de enseñanza de instituciones con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles [SAT 57]. El texto del criterio que se me proporcionó aparece cortado al final, así que no puedo citar el resto de su conclusión.